UNIDAD 2. SESIÓN 4. ACTIVIDAD 3.
PELÍCULA: CONCUSSION/LA VERDAD OCULTA
Una
historia basada en hechos reales, narra como un Médico Patólogo Forense, descubre
una enfermedad a la que le da el nombre de Encefalopatía Traumática Crónica (ETC),
que consiste en una degeneración gradual
de la función cerebral, debido a los frecuentes impactos de cabeza que generan conmociones
cerebrales, como por ejemplo en los deportes de alto impacto como es el
fútbol americano, esta enfermedad no desarrolla síntomas dentro de los primeros
años de recibir impactos en la cabeza, si no, al paso de los años, por lo que
se deduce que se da gradualmente, la persona comienza a presentar síntomas como
fuertes dolores de cabeza, mareos, depresión, confusión, creen escuchar voces
en su cabeza y cometen suicidio.
Como se
menciona al principio del párrafo anterior, el medico patólogo forense Bennet
Omalu se da cuenta de esta enfermedad, cuando analiza la autopsia de un
personaje muy conocido en el salón de la fama del deporte del fútbol americano,
el jugador Mike Webster, al descubrir que sus órganos no presentaban indicios
de que sufriera demencia, como lo había diagnosticado el médico de la NFL, decide
analizar el cerebro del jugador, por lo que comienza su investigación por medio
del método empírico basada en:
1. LABORATORIO, al
observar que el cerebro por medio de la autopsia se veía normal, realiza una
exploración cerebral, donde observa una acumulación excesiva de proteína tau,
que afectaba el estado de ánimo, las emociones y capacidad cognitiva del
jugador de fútbol americano.
2. DOCUMENTAL, se apoyó
en revistas médicas de neurología, libros de medicina.
3. CAMPO, se apoyó
en información de los familiares, por medio de entrevistas y escucha el estilo
de vida que los jugadores tenían, ya que uno de sus lemas era “SI SÉ COMO
VIVIÓ, SABRÉ COMO MURIÓ”, observó a los jugadores cuando entrenaban y analizó los
vídeos donde participaban sus jugadores finados.
TEMA:
La
Revisión de la Prisión Preventiva de los procesados en el viejo Sistema de
Justicia Penal en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero.
SUBTEMA:
Pueden
salir libres los delincuentes de alta peligrosidad con el Nuevo Sistema de
Justicia Penal.
PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA:
Un
funcionario político manifestó abiertamente, que es preocupante la liberación
masiva de presos que podrían salir de prisión tras la confirmación de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación al derecho del procesado a
solicitar la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva
impuesta en el sistema procesal penal tradicional.
JUSTIFICACIÓN:
Esta
controversia ha desatado el temor de un alza delictiva en el país, ya que se
escatima que cerca de cuatro mil personas saldrán de las cárceles, por lo que
la sociedad debe de estar preparada ante esta amenaza, además, de que
consideran que es excesivo el respeto a las garantías de los presos.
HIPÓTESIS:
Con la
entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal, se implementa el Código
Nacional de Procedimientos Penales, lo que genera una enorme cantidad de
derechos humanos a favor de los procesados, mismos que en su momento de darlas
a conocer fueron aplaudidas por los consejos y organizaciones, que ahora la
desaprueban, la liberación masiva como lo señalan, no puede llegar a efectuarse
como tal, porque no todos los procesados que se encuentran en prisión
preventiva a causa del sistema de justicia tradicional, pueden salir de prisión
tan fácilmente, ya que, al momento en que el juez avisa al Ministerio Publico
de que un procesado pretende salir de prisión, este debe de recabar pruebas que
le permita presumir que si se pone en libertad, representara un peligro de
fuga, o un riesgo para víctima, testigos o para la comunidad, por lo que debe
pedir que sea evaluado por la Unidad de Medidas Cautelares, quienes emiten un
análisis de riesgo, para que sea presentada en la audiencia y así el juez
decida si se concede la libertad o no, si el caso sea afirmativo, el juez lo
hará pero estableciéndole ciertas restricciones, como por ejemplo embargarles
bienes, no salir del país, no acercarse a la víctima, etc, todo esto no implica
que ya solucionó su situación, si no que estará bajo libertad pero solo, por lo
que dure su procedimiento, para ser exactos, hasta que se dicte una sentencia
donde podría ser condenado y regresar a prisión o absuelto de todo cargo,
además de que estará bajo vigilancia durante todo ese tiempo, por la misma
autoridad emitió la evaluación de riesgo, ahora bien, este beneficio tiene sus
excepciones, ya que solo pueden solicitarlo los presos que no estén siendo
procesados por delitos de mayor impacto social, como son, homicidio doloso,
violación, secuestro, trata de persona, delincuencia organizada, robo violento
u cualquier delito cometido por medios violentos, es ahí donde no
procede la revisión de la medida, por lo tanto no saldrá, y los únicos
responsables de que esto se lleve a cabo sin errores, serán los jueces y ministerios
públicos, por lo que te informo que es absolutamente falso, por lo me atrevo a
decir que “Es un pretexto de los gobernadores, señalar tal afirmación, porque
no pueden con la inseguridad”.
Anexo
la base jurídica: CNPP artículo Quinto Transitorio, que a su letra señala, “Tratándose
de aquellas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva
que hubieren sido decretadas por mandamiento de autoridad judicial durante los
procedimientos iniciados con base en la legislación procesal penal vigente con
anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio
adversarial, el inculpado o imputado podrá solicitar al órgano jurisdiccional
competente la revisión de dichas medidas, para efecto de que, el juez de
la causa, en los términos de los artículos 153 a 171 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, habiéndose dado vista a las partes, para que el
Ministerio Público investigue y acredite lo conducente, y efectuada la
audiencia correspondiente, el órgano jurisdiccional, tomando en consideración la
evaluación del riesgo, resuelva sobre la imposición, revisión, sustitución,
modificación o cese, en términos de las reglas de prisión preventiva del
artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código
Nacional de Procedimientos Penales. En caso de sustituir la medida cautelar, aplicará en lo conducente la
vigilancia de la misma en términos de los artículos 176 a 182 del citado
Código.
OBJETIVOS:
OBJETIVO
GENERAL. – Dar a
conocer a la población en general, que es imposible que presos de alta
peligrosidad, salgan de prisión de manera masiva.
OBJETIVO
ESPECIFICO. – Ampliar
el conocimiento de cómo se lleva a cabo el proceso penal de un inculpado, que
está en prisión preventiva impuesta por un juez del sistema tradicional.
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
El Código Nacional de Procedimientos Penales.
Fuentes publicadas por los doctores en derecho, ERICK RUADA Y MIGUEL
CARBONELL.

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