miércoles, 9 de agosto de 2017

PELÍCULA CONCUSSION Y ESQUEMA

UNIDAD 2. SESIÓN 4. ACTIVIDAD 3.

PELÍCULA: CONCUSSION/LA VERDAD OCULTA

    Una historia basada en hechos reales, narra como un Médico Patólogo Forense, descubre una enfermedad a la que le da el nombre de Encefalopatía Traumática Crónica (ETC), que consiste en una degeneración gradual de la función cerebral, debido a los frecuentes impactos de cabeza que generan conmociones cerebrales, como por ejemplo en los deportes de alto impacto como es el fútbol americano, esta enfermedad no desarrolla síntomas dentro de los primeros años de recibir impactos en la cabeza, si no, al paso de los años, por lo que se deduce que se da gradualmente, la persona comienza a presentar síntomas como fuertes dolores de cabeza, mareos, depresión, confusión, creen escuchar voces en su cabeza y cometen suicidio.

Como se menciona al principio del párrafo anterior, el medico patólogo forense Bennet Omalu se da cuenta de esta enfermedad, cuando analiza la autopsia de un personaje muy conocido en el salón de la fama del deporte del fútbol americano, el jugador Mike Webster, al descubrir que sus órganos no presentaban indicios de que sufriera demencia, como lo había diagnosticado el médico de la NFL, decide analizar el cerebro del jugador, por lo que comienza su investigación por medio del método empírico basada en:

1.    LABORATORIO, al observar que el cerebro por medio de la autopsia se veía normal, realiza una exploración cerebral, donde observa una acumulación excesiva de proteína tau, que afectaba el estado de ánimo, las emociones y capacidad cognitiva del jugador de fútbol americano.

2. DOCUMENTAL, se apoyó en revistas médicas de neurología, libros de medicina.

3.    CAMPO, se apoyó en información de los familiares, por medio de entrevistas y escucha el estilo de vida que los jugadores tenían, ya que uno de sus lemas era “SI SÉ COMO VIVIÓ, SABRÉ COMO MURIÓ”, observó a los jugadores cuando entrenaban y analizó los vídeos donde participaban sus jugadores finados.






TEMA:
La Revisión de la Prisión Preventiva de los procesados en el viejo Sistema de Justicia Penal en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero.
SUBTEMA:
Pueden salir libres los delincuentes de alta peligrosidad con el Nuevo Sistema de Justicia Penal.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
      Un funcionario político manifestó abiertamente, que es preocupante la liberación masiva de presos que podrían salir de prisión tras la confirmación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación al derecho del procesado a solicitar la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva impuesta en el sistema procesal penal tradicional.
JUSTIFICACIÓN:
    Esta controversia ha desatado el temor de un alza delictiva en el país, ya que se escatima que cerca de cuatro mil personas saldrán de las cárceles, por lo que la sociedad debe de estar preparada ante esta amenaza, además, de que consideran que es excesivo el respeto a las garantías de los presos.
HIPÓTESIS:
      Con la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal, se implementa el Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que genera una enorme cantidad de derechos humanos a favor de los procesados, mismos que en su momento de darlas a conocer fueron aplaudidas por los consejos y organizaciones, que ahora la desaprueban, la liberación masiva como lo señalan, no puede llegar a efectuarse como tal, porque no todos los procesados que se encuentran en prisión preventiva a causa del sistema de justicia tradicional, pueden salir de prisión tan fácilmente, ya que, al momento en que el juez avisa al Ministerio Publico de que un procesado pretende salir de prisión, este debe de recabar pruebas que le permita presumir que si se pone en libertad, representara un peligro de fuga, o un riesgo para víctima, testigos o para la comunidad, por lo que debe pedir que sea evaluado por la Unidad de Medidas Cautelares, quienes emiten un análisis de riesgo, para que sea presentada en la audiencia y así el juez decida si se concede la libertad o no, si el caso sea afirmativo, el juez lo hará pero estableciéndole ciertas restricciones, como por ejemplo embargarles bienes, no salir del país, no acercarse a la víctima, etc, todo esto no implica que ya solucionó su situación, si no que estará bajo libertad pero solo, por lo que dure su procedimiento, para ser exactos, hasta que se dicte una sentencia donde podría ser condenado y regresar a prisión o absuelto de todo cargo, además de que estará bajo vigilancia durante todo ese tiempo, por la misma autoridad emitió la evaluación de riesgo, ahora bien, este beneficio tiene sus excepciones, ya que solo pueden solicitarlo los presos que no estén siendo procesados por delitos de mayor impacto social, como son, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de persona, delincuencia organizada, robo violento u cualquier delito cometido por medios violentos, es ahí donde no procede la revisión de la medida, por lo tanto no saldrá, y los únicos responsables de que esto se lleve a cabo sin errores, serán los jueces y ministerios públicos, por lo que te informo que es absolutamente falso, por lo me atrevo a decir que “Es un pretexto de los gobernadores, señalar tal afirmación, porque no pueden con la inseguridad”.

    Anexo la base jurídica: CNPP artículo Quinto Transitorio, que a su letra señala, “Tratándose de aquellas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva que hubieren sido decretadas por mandamiento de autoridad judicial durante los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal penal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, el inculpado o imputado podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de dichas medidas, para efecto de que, el juez de la causa, en los términos de los artículos 153 a 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales, habiéndose dado vista a las partes, para que el Ministerio Público investigue y acredite lo conducente, y efectuada la audiencia correspondiente, el órgano jurisdiccional, tomando en consideración la evaluación del riesgo, resuelva sobre la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese, en términos de las reglas de prisión preventiva del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Nacional de Procedimientos Penales. En caso de sustituir la medida cautelar, aplicará en lo conducente la vigilancia de la misma en términos de los artículos 176 a 182 del citado Código.

OBJETIVOS:
OBJETIVO GENERAL.Dar a conocer a la población en general, que es imposible que presos de alta peligrosidad, salgan de prisión de manera masiva.                                 
OBJETIVO ESPECIFICO.Ampliar el conocimiento de cómo se lleva a cabo el proceso penal de un inculpado, que está en prisión preventiva impuesta por un juez del sistema tradicional.
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

El Código Nacional de Procedimientos Penales.

Fuentes publicadas por los doctores en derecho, ERICK RUADA Y MIGUEL CARBONELL.



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